Legislación

LEGISLACIÓN

En España, el uso de música en espacios públicos o comerciales está regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Esta normativa protege los derechos de propiedad intelectual de los creadores, intérpretes, editores y productores de música, y garantiza que sean remunerados cuando su obra es utilizada.

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ÚTILES SOBRE LA LICENCIA DE MÚSICA EN ESPAÑA.

 

¿Las Entidades de Gestión Colectiva (CMOs) representan a todos los creadores, independientemente de su voluntad?

No. Según la legislación de la Unión Europea, las Entidades de Gestión Colectiva (CMOs) no representan automáticamente a todos los creadores, salvo que exista una base legal específica que lo justifique.

El marco jurídico principal que regula a las CMOs en la UE es la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines, y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

De acuerdo con el Artículo 5 de la Directiva, los creadores deben autorizar expresamente a una entidad de gestión para que administre sus derechos. Una CMO no puede representar a un creador sin su consentimiento o sin un contrato previo.

No obstante, algunos Estados miembros de la UE aplican sistemas de Licencias Colectivas Ampliadas (ECL), en virtud de los cuales una CMO puede representar también a no miembros para ciertos usos específicos. Esto suele justificarse por razones de seguridad jurídica y eficiencia en la concesión de licencias. Países como Suecia, Dinamarca, Finlandia y Hungría han incorporado estos mecanismos en su legislación nacional.

En cambio, en España, la regla general es que las entidades como SGAE, AIE o AGEDI representan únicamente a los titulares de derechos que han firmado expresamente con ellas.

¿Pueden las Entidades de Gestión Colectiva (CMOs) fijar precios arbitrarios para sus licencias?

—No. Según la legislación de la Unión Europea, las Entidades de Gestión Colectiva (CMOs) no tienen permitido fijar precios arbitrarios o irrazonables por el uso de obras protegidas por derechos de autor.

El marco jurídico clave es:

Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y sobre la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

Disposiciones relevantes de la Directiva 2014/26/UE:

Artículo 16(1) – Tarifas justas y razonables

“Las tarifas aplicadas por las entidades de gestión colectiva deberán ser razonables en relación, entre otros aspectos, con el valor económico de los derechos en el comercio y con la naturaleza y el alcance de la utilización de los derechos.”

Esto significa que las CMOs deben basar sus precios en:

  • El valor comercial real de los derechos musicales

  • El tipo y el alcance del uso (por ejemplo, música de fondo en una cafetería frente a un concierto en vivo)

Artículo 16(2) – Consulta con los usuarios

“Las entidades de gestión colectiva consultarán periódicamente a los usuarios representativos y a sus asociaciones al determinar las tarifas aplicables.”

En otras palabras, las CMOs están legalmente obligadas a mantener un diálogo y consulta con los grupos de usuarios (por ejemplo, propietarios de negocios, asociaciones comerciales) antes de fijar o actualizar las tarifas.

Q & A

Is a music licence required for my business?

-YES.
Any business — including retail shops, hospitality venues, and other commercial establishments — that uses music, whether from a represented repertoire or not, is legally required to hold a valid music licence on file.

-YES.
Upon entering into partnership with us, you will receive all necessary documentation confirming that you hold a valid licence to use Dream

The music licence issued by Dream Music is based on three key criteria:

a) The number of months your premises operate each year
(e.g. year-round or seasonal operation)

b) The type of business you run
(e.g. café, restaurant, bar, retail shop)

c) Whether you use live music or a DJ
This influences the final cost depending on how music is performed or played on your premises.

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