— No. Según la legislación de la Unión Europea, las Entidades de Gestión Colectiva (CMOs) no representan automáticamente a todos los creadores, salvo que exista una base legal específica que lo justifique.
El marco jurídico principal que regula a las CMOs en la UE es la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines, y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Directiva, los creadores deben autorizar expresamente a una entidad de gestión para que administre sus derechos. Una CMO no puede representar a un creador sin su consentimiento o sin un contrato previo.
No obstante, algunos Estados miembros de la UE aplican sistemas de Licencias Colectivas Ampliadas (ECL), en virtud de los cuales una CMO puede representar también a no miembros para ciertos usos específicos. Esto suele justificarse por razones de seguridad jurídica y eficiencia en la concesión de licencias. Países como Suecia, Dinamarca, Finlandia y Hungría han incorporado estos mecanismos en su legislación nacional.
En cambio, en España, la regla general es que las entidades como SGAE, AIE o AGEDI representan únicamente a los titulares de derechos que han firmado expresamente con ellas.
—No. Según la legislación de la Unión Europea, las Entidades de Gestión Colectiva (CMOs) no tienen permitido fijar precios arbitrarios o irrazonables por el uso de obras protegidas por derechos de autor.
El marco jurídico clave es:
Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y sobre la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.
Disposiciones relevantes de la Directiva 2014/26/UE:
Artículo 16(1) – Tarifas justas y razonables
“Las tarifas aplicadas por las entidades de gestión colectiva deberán ser razonables en relación, entre otros aspectos, con el valor económico de los derechos en el comercio y con la naturaleza y el alcance de la utilización de los derechos.”
Esto significa que las CMOs deben basar sus precios en:
El valor comercial real de los derechos musicales
El tipo y el alcance del uso (por ejemplo, música de fondo en una cafetería frente a un concierto en vivo)
Artículo 16(2) – Consulta con los usuarios
“Las entidades de gestión colectiva consultarán periódicamente a los usuarios representativos y a sus asociaciones al determinar las tarifas aplicables.”
En otras palabras, las CMOs están legalmente obligadas a mantener un diálogo y consulta con los grupos de usuarios (por ejemplo, propietarios de negocios, asociaciones comerciales) antes de fijar o actualizar las tarifas.
-YES.
Any business — including retail shops, hospitality venues, and other commercial establishments — that uses music, whether from a represented repertoire or not, is legally required to hold a valid music licence on file.
-YES.
Upon entering into partnership with us, you will receive all necessary documentation confirming that you hold a valid licence to use Dream
The music licence issued by Dream Music is based on three key criteria:
a) The number of months your premises operate each year
(e.g. year-round or seasonal operation)
b) The type of business you run
(e.g. café, restaurant, bar, retail shop)
c) Whether you use live music or a DJ
This influences the final cost depending on how music is performed or played on your premises.
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